1.
SUPUESTO
a) PEPE
se descarga una canción de Internet.
b) PEPE
decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una
vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía.
La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.
ACLARACIÓN:
La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El
hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino
una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).
2.
SUPUESTO
a) CARMEN
se descarga una canción de Internet.
b) CARMEN
va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta
compactos, por valor global de 1.000 euros.
ACLARACIÓN:
Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito,
porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (art.
234 del Código Penal).
3.
SUPUESTO
a) JOAQUÍN
, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de
Malena Gracia.
b) JOAQUIN
en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas
después.
ACLARACIÓN:
Sería mas grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a
tenor del articulo 244.1 del Código Penal.
4.
SUPUESTO
a) Ocho
personas se intercambian copias de su música favorita.
b) Ocho
personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos
que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.
ACLARACIÓN:
Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de
compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a
un año (art. 154 del Código Penal)y el intercambio tendría una pena de 6
meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a
elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en
una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos
reprobable.